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Cambios en la forma de acreditar la residencia para acceder a la bonificación al transporte aéreo de residentes no peninsulares.

mayo 29, 2014 · Aegve

Para todos los vuelos que se realicen a partir del 1 de septiembre de 2012, los residentes en territorios no peninsulares que deseen acogerse a la bonificación deben acreditar su residencia mediante los siguientes documentos:

Ciudadanos españoles: el certificado de residencia expedido por el ayuntamiento, acompañado por el documento nacional de identidad como documento identificativo. Para los ciudadanos españoles menores de 14 años que no tengan DNI, solo será necesario presentar el certificado de residencia del ayuntamiento.
Ciudadanos extranjeros: el certificado de residencia del ayuntamiento, acompañado del documento nacional de identidad o pasaporte como documento identificativo.
Estos documentos solo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor.

A partir del 1 de septiembre, asegúrese de viajar con su certificado y los documentos identificativos indicados. Si no puede acreditar su residencia o su identidad, no podrá volar con el billete que ha adquirido.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo se verán afectados los pasajeros residentes en territorios no peninsulares con los cambios de acreditación de residencia?

Los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias, Islas Baleares y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla deberán acreditar su residencia en dichos territorios mediante el certificado de empadronamiento que emiten los ayuntamientos, según el modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001 (el llamado certificado “de viajes”), para poder acogerse a su derecho a percibir la bonificación al transporte aéreo en los billetes que se vuelen a partir del 1 de septiembre de 2012.
Por tanto, aquellos pasajeros que aún no dispongan de este certificado deben acudir a su ayuntamiento, o emplear los medios telemáticos si están disponibles en su municipio, con el fin de solicitar su expedición.

¿Se necesita un certificado para cada vuelo que voy a realizar?
Para recibir la subvención no se requiere la entrega del certificado, solo su exhibición, por lo que no es necesario obtener un certificado cada vez que se vuele. La validez del certificado será de seis meses, por lo que se puede emplear en todos los viajes que se realicen durante
ese período.

¿Quién puede beneficiarse de esta subvención?
No existen cambios al respecto. Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo se aplicarán a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que se hallen inscritos en el padrón municipal en cualquiera de los municipios de las Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

¿Cambia la forma en que se deben adquirir los billetes? ¿Se puede seguir comprando por internet?
Tampoco existen cambios al respecto. Los pasajeros pueden seguir comprando sus billetes tal y como lo hacían hasta ahora y también se continuarán beneficiando del 50% de descuento sobre la tarifa aérea en el momento de la emisión del billete.

¿Me pueden denegar el embarque si no llevo el DNI?
De nuevo no hay cambios. Los ciudadanos españoles deben identificarse con el DNI para poder beneficiarse de esta subvención. En este caso no es válido ni el carnet de conducir ni el pasaporte. Por su parte, los ciudadanos extranjeros, deben identificarse con su DNI o pasaporte.

¿Me pueden denegar el embarque si no llevo el certificado?
A partir del 1 de septiembre, asegúrese de viajar con su certificado y los documentos identificativos indicados. Si no puede acreditar su residencia o su identidad, no podrá volar con el billete que ha adquirido.

¿Para billetes adquiridos antes del 1 de septiembre es necesario acreditar la residencia con el certificado?
Para todos los viajes que se realicen a partir de 1 de septiembre será necesario acreditar la residencia con el certificado del ayuntamiento, sea cual sea la fecha de emisión del billete.
Si ha adquirido un billete de ida y vuelta y la vuelta se realiza después del 1 de septiembre, será necesario acreditar a la vuelta la residencia con el certificado.

¿No se podría comprobar informáticamente que cumplo los requisitos para ser beneficiario de la subvención?
El Ministerio de Fomento, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, está trabajando en un sistema telemático que permite confirmar que el ciudadano cumple los requisitos para acceder a esta subvención antes de que se emita el billete y
evitar así que el ciudadano deba aportar el certificado del ayuntamiento. Se pondrá en marcha durante los próximos meses.

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